may 06
Los propietarios de inmuebles que tengan que pasar por obligación la Inspección Técnica de Edificios podrán optar a subvenciones que cubran el 30% de los honorarios del profesional que firme el informe, con un límite máximo de 600 euros.
La Consejería de Fomento publicó ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León las bases que regirán la resolución de estas ayudas, nuevas en materia de vivienda y que persiguen «incentivar la realización de la inspección técnica de edificios de viviendas, a fin de que el patrimonio inmobiliario residencial de Castilla y León se encuentre en óptimas condiciones de uso y habitabilidad».
La inspección técnica de edificios empezará a aplicarse a los edificios que cumplan 40 años de su terminación o de una rehabilitación integral. Debe hacerse en los doce meses siguientes a ese aniversario y luego, cada diez años.
La ayuda económica cubre parcialmente el coste de este examen al inmueble. En concreto, la subvención se destina a pagar hasta el 30% de importe de la factura del técnico que efectúe el reconocimiento del inmueble, excluida la parte correspondiente al IVA. Las bases de Fomento reflejan que solo podrá ser objeto de ayuda pública una única inspección por edificio de viviendas y siempre que el inmueble esté ubicado en una localidad en la que sea obligatoria pasarla.
Castilla y León cuenta con 294.140 viviendas que superan los 40 años de antigüedad en municipios urbanos, de más de 20.000 habitantes o de menor población, pero que disponen de plan general de ordenación urbana, que entran en el perfil de inmuebles obligados a pasar la inspección oficial que garantice que cumplen unos requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad.
Los solicitantes de la nueva subvención, que pueden ser comunidades de vecinos y particulares propietarios de viviendas unifamiliares, deberán justificar con facturas, certificado del profesional e informe del ayuntamiento, que han superado la ITV de edificios.
El examen del estado del inmueble debe ser encargado por los dueños a técnicos competentes en materia de construcción, que expedirán un certificado junto con un informe en el que describirá el resultado de la inspección. Los propietarios deben presentar en su ayuntamiento una copia de ambos documentos. Los ayuntamientos podrán requerir que se haga esa inspección y dar un plazo de tres meses a los dueños de los inmuebles. Si no lo hacen, la administración municipal puede pasar la ‘ITV’ al inmueble y pasar los gastos a los propietarios.
Las bases establecen un plazo máximo de seis meses para que la Administración notifique la ayuda y se acoge al silencio administrativo negativo -también recogió su aplicación hace unos días en las ayudas de excedencia para cuidado de hijo que convoca ahora Economía y Empleo- que implica que, si la consejería no contesta, desestima la petición de ayuda. Este criterio es contrario a las directivas europeas y a la Ley de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración aprobada esta legislatura por las Cortes de Castilla y León. Esta norma establece que los administrados tienen derecho a recibir resoluciones «expresas» y que solo «razones imperiosas de interés general» pueden justificar que la no contestación implique la desestimación de la solicitud.
La normativa que regula la ‘ITV’ de edificios es autonómica, pero son los ayuntamientos los que tiene que hacerla efectiva. El de Valladolid cuenta con una instrucción sobre la inspección; León, Salamanca y Ávila, de ordenanzas municipales; Segovia tiene un Plan Especial de Áreas Históricas y Zamora ha dictado un bando.
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