La Inspección Técnica del Edificio (ITE) o Inspección Técnica de la Vivienda (ITV) es un procedimiento técnico-administrativo que han de pasar los edificios en los ayuntamientos y comunidades en los que se ha aprobado, según su catalogación y antigüedad, para acreditar su buen estado en cuanto a seguridad, independientemente del uso al que estén destinados (viviendas, oficinas, comercios etc).
Es obligatoria por primera vez para edificios de más de 40 años de antigüedad y a partir de ahí se debe repetir con una periodicidad de 10 años.
En AGUICAMP contamos con un grupo de profesionales de dilatada experiencia técnica en el campo de la inspección de viviendas para certificar que su edificación cumple con la normativa vigente ante el Ayuntamiento o Comunidad correspondiente.
ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuándo hay que solicitar una Inspección Técnica de la Vivienda?
Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación. Una vez realizada la primera inspección, los edificios deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año siguiente a aquel en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.
¿Hace falta recibir una notificación o aviso del Ayuntamiento para hacer la ITV?
No, es responsabilidad del propietario/s. El Ayuntamiento puede requerir a dichos propietarios la exhibición del último certificado de inspección y de su informe anexo. Si el mismo no se presenta antes de que transcurra el mes siguiente al requerimiento, el Ayuntamiento puede ordenar la práctica de la inspección técnica del edificio, pudiendo realizarla en sustitución y a costa de los propietarios obligados.
¿Quién/es tiene que encargar la ITV? ¿El propietario de la vivienda o la Comunidad de Propietarios?
Se puede realizar a nivel individual o de Comunidad dependiendo de la situación social. Si la vivienda pertenece a un bloque de viviendas o comunidad de propietarios siempre es preferible realizarla en conjunto ya que se haría un estudio global del conjunto del inmueble para poder determinar la estabilidad y funcionalidad conjunta del mismo.
¿Cómo se encarga una ITV y qué documentación hace falta aportarle al profesional responsable de la misma?
Como si de otro encargo profesional se tratara. La documentación necesaria que hay que aportar es aquella que confirme que se es propietario del inmueble a inspeccionar (escrituras, recibo de la contribución,…)
¿Qué es lo que se inspecciona?
El estado general de conservación del edificio inspeccionado, con especial referencia a los elementos vinculados directamente a su estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como la estructura, la cimentación, las fachadas exteriores, interiores y medianeras, las cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento, así como las redes de saneamiento y distribución de agua, gas y energía eléctrica en baja tensión.
¿En cuánto tiempo estará listo el informe? ¿qué se hace con dicho informe?
El tiempo es relativo y depende del volumen de la inspección. Una vez realizada la inspección, los propietarios de los edificios deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento una copia del certificado de la inspección técnica y de su informe anexo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en que deban realizarla.
¿Y si una vivienda no pasa la ITV?
El informe junto con su certificado irán negativos. Se recomendará en el mismo informe las actuaciones necesarias que se deben de llevar a cabo para reparar o solventar los problemas apreciados y posteriormente se volvería a realizar inspección para corroborar y comprobar que se han ejecutado las soluciones según las recomendaciones técnicas expuestas.
En caso de que la ITV resulte negativa, ¿existen ayudas a la rehabilitación? Y, si no realizase rehabilitación alguna, ¿tengo riesgo de multas?
Existen ayudas por parte de las distintas Administraciones Públicas a la reforma de viviendas e inmuebles que ronda en torno al 20 %. Además dichas obras pueden ser desgravadas en la declaración.
Si no se realizan obras y el informe era negativo, el Ayuntamiento puede imponer las multas sancionadoras que considere oportunas.
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